Según establece el artículo 15 de la Normativa para la elección de representantes en el Clausto:
Art. 15. Voto anticipado.
La emisión anticipada del voto se efectuará a través de un sobre
dirigido a la mesa electoral que le corresponda, depositado personalmente por el
interesado en el registro general de la Universidad o en uno auxiliar del mismo,
en el que se incluirán el sobre conteniendo la papeleta de voto y una fotocopia
de un documento acreditativo de la identidad del elector. Los sobres se custodiarán
por los responsables del registro. Solo se tendrán en cuenta los sobres que obren
en poder de la mesa electoral antes de la finalización del periodo de votación
El calendario electoral establece que se puede emitir el voto anticipado desde las 9 horas el miércoles 16 de noviembre, hasta las 14 horas del día 21 de noviembre, un día antes de la votación.
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