lunes, 7 de noviembre de 2016

Voto anticipado

Según establece el artículo 15 de la Normativa para la elección de representantes en el Clausto:


Art. 15. Voto anticipado. 


La emisión anticipada del voto se efectuará a través de un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, depositado personalmente por el interesado en el registro general de la Universidad o en uno auxiliar del mismo, en el que se incluirán el sobre conteniendo la papeleta de voto y una fotocopia de un documento acreditativo de la identidad del elector. Los sobres se custodiarán por los responsables del registro. Solo se tendrán en cuenta los sobres que obren en poder de la mesa electoral antes de la finalización del periodo de votación 

El calendario electoral establece que se puede emitir el voto anticipado desde las 9 horas el miércoles 16 de noviembre, hasta las 14 horas del día 21 de noviembre, un día antes de la votación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario